domingo, 18 de octubre de 2026

DOS HOMBRES CONTRA EL OESTE

 

Dos hombres contra el Oeste (1970) es la única incursión en el género de Blake Edwards, que se encargó de la producción, guion y dirección de la película; por tanto, parece un filme muy personal. 

Ross y Frank son dos vaqueros separados por más de veinte años, el primero dice tener 46 y el segundo supera en poco los veinte. Ambos viven una existencia cutre, sin grandes alicientes hasta que, después de presenciar un accidente laboral que provoca la muerte de un compañero, Frank tiene la idea de atracar un banco y, con el botín, largarse a México a darse la gran vida. Perseguidos por la justicia y por hombres de Buckman, su antiguo jefe que no quiere tener a antiguos trabajadores suyos como bandidos, su huida se convertirá en un viaje a ninguna parte. 

Es inevitable no pensar en Grupo Salvaje al ver la película. El protagonista es William Holden y luce el mismo bigote que en la película de Peckinpah rodada uno o dos años antes.  Además, también aquí hace Edwards el uso de cámara lenta en alguna escena de violencia, pero este es un filme mucho más modesto en sus resultados. 

Los protagonistas son unos cowboys proletarios, como lo era Chartlon Heston en El más valiente entre mil o los vaqueros de Coraje, sudor y pólvora, gente que lleva a cabo un oficio bastante duro con pocas oportunidades para mejorar. Ross está al final del camino y Frank al principio del suyo, pero la sensación de estar realizando un trabajo penoso y sin futuro hace que aúnen sus fuerzas en el atraco. No obstante, es el retrato de dos perdedores que tampoco tiene muchas luces para culminar su fuga. Frank es tiroteado en una timba de póker y agoniza en los días siguientes a pesar de los cuidados que intenta dispensarle Ross, y este muere más tarde al ser alcanzado, en medio de Monument Valley, por los hombres de Buckman. 

La película es un pelín larga, no acabo de ver bien el encaje del personaje de Buckmann (Karl Malden) en una subtrama con unos ganaderos rivales que tienen ovejas y Ryan O’Neal, en el papel del joven vaquero, era un actor muy justito. 

Pero el balance es positivo, Holden está espléndido como lo estuvo en Grupo Salvaje y el filme es una mirada triste y pesimista sobre unos personajes que, lejos de la exaltación de los protagonistas de westerns de veinte o treinta años antes, están vitalmente consumidos antes de tiempo. 

sábado, 17 de octubre de 2026

LA ULTRAIZQUIERDA AÑORA EL FRANQUISMO

 

1) Sea cual fuere la fecha de su edificación u ocupación y tanto en las viviendas como en los locales de negocio, aunque cambie el dueño o el titubar arrendador, llegado el día del vencimiento pactado en el contrato de arrendamiento, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario. sin alteración de ninguna de sus cláusulas, todas las cuales se reputarán vigentes.

Este texto podría ser una propuesta para regular las prórrogas en los alquileres de vivienda hecha por el Sindicato de Inquilinas, es decir, los que ocuparon la Puerta del Sol tras el desahucio de Mari Carmen y siguen allí, provocando dicho sea de paso problemas de salubridad y dando una imagen lamentable del kilómetro 0 de España. En realidad, es el primer punto de la base séptima de la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre arrendamientos urbanos. Tras regular alguna excepción a la prórroga forzosa para el arrendador, establecía como indemnización para el arrendatario:

5) El inquilino al desalojar la vivienda recibirá del arrendador la indemnización de un año de renta; y dentro cíe los tres meses siguientes, podrá exigirle el abono de indemnización superior, si acreditare exceder de aquella suma el perjuicio que se le origina. Pero cuando, sin mediar causa justa, deje transcurrir el plazo de un año sin desalojarla, perderá el derecho a toda indemnización.

En el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, publicado en el BOE de fecha 7 de octubre, se regula en el artículo único la modificación del artículo 10 de la ley de 1964, que reformó parcialmente la de 1946:

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas las voluntarias y las reguladas por ley, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con seis meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no prorrogarlo, el contrato se prorrogará tácita y obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

En los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato conforme al párrafo anterior, vendrá obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente al mayor de los siguientes importes: doce mensualidades calculadas conforme al valor superior del rango individualizado que corresponda a la vivienda arrendada en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda; o una mensualidad calculada conforme al mismo valor por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes. Cuando no pueda obtenerse un valor individualizado de la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, los importes previstos en el párrafo anterior se calcularán tomando como referencia la renta mensual vigente del contrato en la fecha de la comunicación de no prórroga. La indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo en el supuesto previsto en la letra a) del apartado segundo.

Previsiblemente, este RDL no será convalidado si el PNV vota en su contra, pero lo que está claro es que nuestra ultraizquierda no propone nada nuevo ni revolucionario. Han legislado de una forma muy parecida a la que lo hizo el legislador franquista pocos años después de concluida la guerra civil.

Por un lado, hay un fracaso obvio en todo este tema. La ley de 1946, y en gran medida la de 1964, regularon un régimen de protección paternalista para el arrendatario habida cuenta de la miseria y crisis habitacional existente en aquellos años, en los que grandes urbes como Madrid o Barcelona llegaron a tener alrededor de un 20% de la población habitando en chabolas, siendo además muy habitual el alquiler de habitaciones. Tras unos ochenta años, y pese a que ha habido algunos momentos de importante desarrollo económico, hemos vuelto atrás y, aunque hay pocos asentamientos de chabolas, se han generalizado los pisos-pateras y la crisis habitacional deja otros efectos negativos como, entre otros, la baja natalidad.

Hay que decirle la verdad a la gente y, tras años de inacción por parte de gobiernos del PP y PSOE, esto no tiene solución a corto plazo, se necesita legislar con un gran consenso para construir más viviendas porque es un mercado en el que, claramente, hay poca oferta y mucha demanda.  Y los efectos no se pueden ver a corto plazo, sino tras algunos años.

De momento, hay que analizar las propuestas de la ultraizquierda añorante del franquismo y me parece evidente que, con medidas como los decretos Mari Carmen, se va a crear una inseguridad jurídica, lastrada además por la ineficacia de la Administración de Justicia, que inevitablemente va a reducir la oferta de pisos en alquiler.

Si la oferta se restringe en el mercado de alquiler, se elevarán aún más los precios. Habrá pisos que, o bien quedarán vacíos, o bien se pondrán a la venta, pero no en un número que vaya a incrementar significativamente la oferta pues el déficit de viviendas es muy grande y la gente, con los sueldos devorados por una inflación que este año se puede situar cerca del 5%, no tiene poder adquisitivo para comprar.

La legislación proteccionista franquista fue derogada por la ley Boyer en 1985 y, en su exposición de motivos, dejaba claros los objetivos por los que se hacía la nueva ley de arrendamientos urbanos:

La situación del sector de la construcción ha aconsejado aplicar a este tipo de inversión eI mismo tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que disfrutan otros activos, así como la supresión de la prórroga forzosa de los arrendamientos urbanos que, sin duda, estimulará la construcción de viviendas y locales destinados a alquiler.

Pero esta medida tiene una trascendencia que va más allá de la mejora en la actividad del sector de la construcción. En efecto, el mercado de arrendamientos no se caracteriza sólo por una oferta reducida y en retroceso desde hace décadas, sino porque los alquileres iniciales se fijan en unos altos niveles como consecuencia de que el propietario, al contratar, tiene presente la eventual indemnización que debe pagar al arrendatario para que acepte la rescisión del contrato.

La reforma incluida en este Real Decreto-ley al aumentar la oferta reducirá la presión al alza de los alquileres con beneficio para el propietario y para el arrendatario, lo que permitirá satisfacer las necesidades de vivienda a una generación de jóvenes que, debido a la situación de bajo crecimiento económico, tienen dificultades para adquirir una vivienda, y además una mayor movilidad geográfica de los recursos humanos, lo cual va a facilitar los procesos de ajuste sectorial que todavía deben producirse en la economía española.

Y la cosa más o menos funcionó. Un año después, España entra en la C.E.E., y vienen unos veinte años bastante buenos en los que el país progresa y se cumple un razonable acceso a la vivienda, de compra o alquiler, para la mayoría de la gente. Si el panorama pintaba halagüeño a mediados de los ochenta cuando España superaba el aislamiento y entraba en Europa, ahora tenemos unas perspectivas pésimas, con bajo crecimiento, alta inflación, problemas geopolíticos de gran magnitud y crisis energética entre otros problemas, no solo en nuestro país sino en todo el continente.

Nada será fácil, pero que la ultraizquierda, legislando de manera oportunista e improvisada a partir de un caso particular para rearmarse políticamente de cara a unas nuevas elecciones, recurra a una normativa de la época franquista que encorsetaba el mercado no parece la mejor de las ideas.

viernes, 16 de octubre de 2026

LA AGONÍA DE FRANCIA

 

La agonía de Francia, de Manuel Chaves Nogales, es un libro que explora la situación de Francia durante la drole guerre, aquellos meses en los que, tras las declaraciones de guerra de septiembre de 1939, la inactividad en el frente francoalemán creó una extraña sensación, como si no estuviera pasando nada. 

Pero sí que estaban pasando cosas. Si el frente hubiera estado activo desde la primera semana, tal vez las cosas hubieran ido por otro camino. Pero Chaves sostiene que en Francia había una guerra civil latente, que se había puesto de manifiesto durante las revueltas antiparlamentarias de la extrema derecha en febrero de 1934 y el triunfo del Frente Popular de izquierdas en 1936.  Mientras que en España las tensiones acabaron con el pronunciamiento de julio de 1936 y tres años de salvaje carnicería, en Francia no hubo tiros. Pero se fue degradando la democracia liberal y, durante los meses de la drole guerre, ese malestar emergió en forma de derrotismo por gran parte de la población, junto a unos políticos incapaces y unos militares, salvo algunos mandos como el general De Gaulle, anquilosados e ineptos.

Esta es la explicación que da Chaves para entender porque un ejército de tres millones de hombres colapsó y, en aproximadamente un mes, Hitler obligó a los franceses a firmar el armisticio, cosa que aceptó el infamante general Pétain.  Hubo gente que vio perdida la guerra a los pocos días de la primera ofensiva alemana. En definitiva, Francia, desangrada interiormente en su espíritu republicano y demócrata, no quiso luchar. 

Chaves se hace cruces de que, en un país pionero en conformar de manera prestigiosa un régimen liberal y democrático, se produjera ese hundimiento en favor de un agresivo estado totalitario. Pero así fue y el futuro se presenta inquietante, con un probable face to face entre Malenchon y Le Pen en las presidenciales de 2027 y la posibilidad de volver a ver escenas de aquella década de los 30 del siglo pasado.

miércoles, 7 de octubre de 2026

DE REPENTE, EL ÚLTIMO VERANO

 

De repente el último verano (1959) es una película de J.L. Mankiewicz, y eso siempre es una garantía de rigurosidad en la narrativa cinematográfica, buena dirección de actores y una interesante puesta en escena. Aquí, adapta una obra de teatro de Tenessee Williams, con guion del propio Williams y Gore Vidal. 

La trama se desarrolla a partir del ofrecimiento de una dama de la alta sociedad de Nueva Orleans de donar un millón de dólares a un hospital a cambio de que, por parte de uno de sus más reputados cirujanos, le hagan una lobotomía a su sobrina, una joven que quedó traumatizada en Europa tras la muerte de su primo, e hijo de esa dama, habiendo sido recluida al volver a América en un siniestro sanatorio mental en el que se ha ganado fama de persona extremadamente agresiva. 

 El doctor no ve claro que sea necesaria la lobotomía, cree que la joven tiene algún trauma que ha de sacar y duda de la versión ofrecida por la tía respecto a que su hijo murió de un ataque al corazón. En una reunión final con todos los protagonistas se sabrá la verdad, que liberará a la chica, pero hará aflorar un delirio en el que caerá su tía confundiendo al doctor con su hijo, signo inevitable de haber caído en la locura.

A pesar del oficio de Mankiewicz, la película se muestra irregular, en gran parte por culpa de Montgomery Clift que, con sus problemas personales, pareció siempre ausente en sus últimas películas. Si lo de Clift fue el suicidio más largo de la historia de Hollywood y empieza con su accidente automovilístico, cuando rodó esta película llevaba tres años suicidándose. Avalado para el papel por su amiga Elizabeth Taylor, Clift hizo desesperar a Mankiewicz que no lo despidió por la oposición de Taylor y la otra estrella femenina del filme, Katherine Hepburn. Es curioso que, en la película, del trio protagonista el más sano mentalmente es Clift, pero, en la vida real, era el que más problemas de salud mental tuvo hasta su muerte en 1966. Mankiewicz fue un gran director de actores, Hepburn está espléndida y Taylor es una de sus mejores interpretaciones que yo recuerde, pero no pudo revivir como actor al desahuciado Clift. 

Pese a los buenos oficios de Mankiewicz, la película contaba con un guion que tocaba temas muy sensibles todavía en 1959, unas relaciones edípicas entre el personaje de Hepburn y su hijo Sebastián, así como la homosexualidad de este último y el uso de su madre, y luego de su prima, como ganchos para atraer amantes masculinos que luego lo fueran de él. Imagino que Mankiewicz no tuvo toda la libertad para desarrollar la película aprovechando toda la potencialidad de la trama y da la impresión de que la historia se desarrolla con el freno de mano puesto.

No obstante, su trabajo dejó muy buenos momentos, como la presentación del personaje de Hepburn descendiendo de un ascensor que tiene en su mansión, la dureza de las escenas en las que se muestran enfermos mentales en los sanatorios y el largo flas back en que Taylor sigue a los muchachos que acorralan a Sebastián en lo alto de una colina, tras haberlo acosado por empinadas calles desde una localidad con playa, estando ya presente la muerte a lo largo de la persecución. Esa parte que se localiza en un pequeño pueblo junto a la playa se rodó en Bagur. 

Cabe destacar la presencia, como secundaria, de una actriz con mucho carácter, Mercedes Mac Cambridge, que aquí interpreta a la madre de Elizabeth Taylor.

DOS HOMBRES CONTRA EL OESTE

  Dos hombres contra el Oeste (1970) es la única incursión en el género de Blake Edwards, que se encargó de la producción, guion y dirección...