1) Sea cual fuere la fecha de su edificación u ocupación y tanto en las viviendas como en los locales de negocio, aunque cambie el dueño o el titubar arrendador, llegado el día del vencimiento pactado en el contrato de arrendamiento, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario. sin alteración de ninguna de sus cláusulas, todas las cuales se reputarán vigentes.
Este texto podría ser una propuesta para regular las prórrogas en los alquileres de vivienda hecha por el Sindicato de Inquilinas, es decir, los que ocuparon la Puerta del Sol tras el desahucio de Mari Carmen y siguen allí, provocando dicho sea de paso problemas de salubridad y dando una imagen lamentable del kilómetro 0 de España. En realidad, es el primer punto de la base séptima de la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre arrendamientos urbanos. Tras regular alguna excepción a la prórroga forzosa para el arrendador, establecía como indemnización para el arrendatario:
5) El inquilino al desalojar la vivienda recibirá del arrendador la indemnización de un año de renta; y dentro cíe los tres meses siguientes, podrá exigirle el abono de indemnización superior, si acreditare exceder de aquella suma el perjuicio que se le origina. Pero cuando, sin mediar causa justa, deje transcurrir el plazo de un año sin desalojarla, perderá el derecho a toda indemnización.
En el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, publicado en el BOE de fecha 7 de octubre, se regula en el artículo único la modificación del artículo 10 de la ley de 1964, que reformó parcialmente la de 1946:
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas las voluntarias y las reguladas por ley, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con seis meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no prorrogarlo, el contrato se prorrogará tácita y obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.
En los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato conforme al párrafo anterior, vendrá obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente al mayor de los siguientes importes: doce mensualidades calculadas conforme al valor superior del rango individualizado que corresponda a la vivienda arrendada en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda; o una mensualidad calculada conforme al mismo valor por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes. Cuando no pueda obtenerse un valor individualizado de la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, los importes previstos en el párrafo anterior se calcularán tomando como referencia la renta mensual vigente del contrato en la fecha de la comunicación de no prórroga. La indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo en el supuesto previsto en la letra a) del apartado segundo.
Previsiblemente, este RDL no será convalidado si el PNV vota en su contra, pero lo que está claro es que nuestra ultraizquierda no propone nada nuevo ni revolucionario. Han legislado de una forma muy parecida a la que lo hizo el legislador franquista pocos años después de concluida la guerra civil.
Por un lado, hay un fracaso obvio en todo este tema. La ley de 1946, y en gran medida la de 1964, regularon un régimen de protección paternalista para el arrendatario habida cuenta de la miseria y crisis habitacional existente en aquellos años, en los que grandes urbes como Madrid o Barcelona llegaron a tener alrededor de un 20% de la población habitando en chabolas, siendo además muy habitual el alquiler de habitaciones. Tras unos ochenta años, y pese a que ha habido algunos momentos de importante desarrollo económico, hemos vuelto atrás y, aunque hay pocos asentamientos de chabolas, se han generalizado los pisos-pateras y la crisis habitacional deja otros efectos negativos como, entre otros, la baja natalidad.
Hay que decirle la verdad a la gente y, tras años de inacción por parte de gobiernos del PP y PSOE, esto no tiene solución a corto plazo, se necesita legislar con un gran consenso para construir más viviendas porque es un mercado en el que, claramente, hay poca oferta y mucha demanda. Y los efectos no se pueden ver a corto plazo, sino tras algunos años.
De momento, hay que analizar las propuestas de la ultraizquierda añorante del franquismo y me parece evidente que, con medidas como los decretos Mari Carmen, se va a crear una inseguridad jurídica, lastrada además por la ineficacia de la Administración de Justicia, que inevitablemente va a reducir la oferta de pisos en alquiler.
Si la oferta se restringe en el mercado de alquiler, se elevarán aún más los precios. Habrá pisos que, o bien quedarán vacíos, o bien se pondrán a la venta, pero no en un número que vaya a incrementar significativamente la oferta pues el déficit de viviendas es muy grande y la gente, con los sueldos devorados por una inflación que este año se puede situar cerca del 5%, no tiene poder adquisitivo para comprar.
La legislación proteccionista franquista fue derogada por la ley Boyer en 1985 y, en su exposición de motivos, dejaba claros los objetivos por los que se hacía la nueva ley de arrendamientos urbanos:
La situación del sector de la construcción ha aconsejado aplicar a este tipo de inversión eI mismo tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que disfrutan otros activos, así como la supresión de la prórroga forzosa de los arrendamientos urbanos que, sin duda, estimulará la construcción de viviendas y locales destinados a alquiler.
Pero esta medida tiene una trascendencia que va más allá de la mejora en la actividad del sector de la construcción. En efecto, el mercado de arrendamientos no se caracteriza sólo por una oferta reducida y en retroceso desde hace décadas, sino porque los alquileres iniciales se fijan en unos altos niveles como consecuencia de que el propietario, al contratar, tiene presente la eventual indemnización que debe pagar al arrendatario para que acepte la rescisión del contrato.
La reforma incluida en este Real Decreto-ley al aumentar la oferta reducirá la presión al alza de los alquileres con beneficio para el propietario y para el arrendatario, lo que permitirá satisfacer las necesidades de vivienda a una generación de jóvenes que, debido a la situación de bajo crecimiento económico, tienen dificultades para adquirir una vivienda, y además una mayor movilidad geográfica de los recursos humanos, lo cual va a facilitar los procesos de ajuste sectorial que todavía deben producirse en la economía española.
Y la cosa más o menos funcionó. Un año después, España entra en la C.E.E., y vienen unos veinte años bastante buenos en los que el país progresa y se cumple un razonable acceso a la vivienda, de compra o alquiler, para la mayoría de la gente. Si el panorama pintaba halagüeño a mediados de los ochenta cuando España superaba el aislamiento y entraba en Europa, ahora tenemos unas perspectivas pésimas, con bajo crecimiento, alta inflación, problemas geopolíticos de gran magnitud y crisis energética entre otros problemas, no solo en nuestro país sino en todo el continente.
Nada será fácil, pero que la ultraizquierda, legislando de manera oportunista e improvisada a partir de un caso particular para rearmarse políticamente de cara a unas nuevas elecciones, recurra a una normativa de la época franquista que encorsetaba el mercado no parece la mejor de las ideas.


